Esta intervención se puede
basar en diferentes sectores regulados por el derecho administrativo, entre los
que destacan las cuestiones relacionadas con el urbanismo, aunque también son
importantes las cuestiones relacionadas con daños reclamados por la
responsabilidad patrimonial de la administración, protección del medio
ambiente, contratos de obras públicas, etc….
Aspectos urbanísticos
Expropiaciones
La administración
puede adquirir una propiedad particular por la cesión del propietario o por la
expropiación.
La expropiación es una institución de Derecho Público, que
consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada de un particular
a alguna de las administraciones del Estado, mediante el pago de una indemnización
económica.
La expropiación posee dos características básicas La primera es que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que
hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede
ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado. La segunda característica básica es que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización
equivalente al valor económico del inmueble expropiado, lo que la diferencia de
la confiscación. Esta indemnización económica se llama precio justo o
justiprecio.
El justiprecio ha
de ajustarse a la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. Esta
Ley establece que en cada expediente de expropiación, la administración ha de
requerir a los propietarios para que en el plazo de 20 días, a contar desde el
siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se
concrete el valor que estimen del inmueble que se expropia, pudiendo aducir
cuantas alegaciones estimen pertinentes. Esta valoración ha de ser forzosamente
motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrá
de acomodarse a las tarifas que apruebe la administración, siendo siempre estos
gastos por cuenta de los propietarios. Estos peritos, habrán de tener título
profesional expedido por el Estado, de acuerdo con la especialidad de la
materia sobre la que hayan de dictaminar, teniendo que haber ejercido su
profesión por espacio de un año con anterioridad a la fecha en que sean
requeridos por el particular para la confección de la hoja de aprecio. Si el
nombramiento no reuniera estas condiciones, la administración la admitirá como
si estuviera firmada exclusivamente por el propietario.
Cuando existen
divergencias en el proceso expropiatorio entre el particular expropiado y la
administración expropiante se acaba iniciando un proceso contencioso
administrativo, siendo habitual la intervención de peritos para clarificar dos
tipos de cuestiones:
- La procedencia de la expropiación (errores en planos, mediciones, replanteos, lindes, etc…..)
- La determinación del justiprecio de la finca expropiada (valoración del terreno, edificaciones, clasificación y uso del suelo, grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos por el propietario, etc….)
Este tipo de intervención pericial requiera un cierto grado de
especialización, siendo muy importante una solida formación en el ámbito urbanístico.
En
alguno caso en el que ha intervenido el autor de este articulo, se ha planteado
un procedimiento contenciosos administrativo, porque la administración se ha apropiado
de una propiedad particular sin el inicio de un proceso de expropiación.
Licencias
La concesión y/o denegación de licencias es un tramite administrativo que
puede estar sujeto a irregularidades cuando estas son de tipo administrativo pueden plantearse 3 tipos de recursos, cuya
resolución acabe correspondiendo a la jurisdicción contencioso administrativo.
- Cuando el promotor de una obra recurre la denegación de la licencia que había solicitado, por considerar que la denegación no se ajusta a la normativa urbanística vigente.
- Cuando un particular (generalmente vecino, grupo ecologista, oposición municipal, etc….) recurre contra la licencia concedida al promotor de una obra, solicitando su anulación por considerarla ilegal.
- Cuando la administración o un particular, denuncia las obras efectuadas sin licencia y aquellas otras cuya ejecución no ha respetado el contenido de la licencia que la ampara.
En todos estos casos es necesaria la intervención de peritos para emitir dictámenes
sobre la aplicación del contenido técnico de las normas y planes de urbanismo, siendo habitual la
realización de mediciones de parcelas, analizar las características de las
obras, volúmenes, superficies edificadas, alineaciones, rasantes, condiciones particulares
de la licencia etc…
Como en toda intervención pericial es muy importante
la rigurosidad del perito, sin embargo en este ámbito se ha de ser aun más cauteloso,
ya que en según que casos este procedimiento puede tener derivadas penales,
como lamentablemente podemos ver a diario en las noticias actuales de nuestro país.
Planificación urbanística
La aprobación de los
diferentes instrumentos de planificación urbana, pueden ser objeto de
alegaciones y recursos, que en caso de no ser tenidos en cuenta, pueden
convertirse en recursos contenciosos administrativos.
Generalmente son
promovidos por los particulares afectados o por otros agentes implicados
directa o indirectamente siendo habituales los presentados por la oposición
municipal, grupos ecologistas, sindicatos, grupos de vecinos, etc…
Los recursos más habituales son:
Los recursos más habituales son:
- Infracciones del procedimiento.
- Incumplimiento de los plazos.
- Incompatibilidad del plan con otro de rango superior.
- Contenido del plan contrario a la normativa urbanistica vigente.
- Errores en cuanto a ubicación de fincas.
- Cuestiones relativas a la asignación de usos, delimitación de polígonos, unidades de actuación, etc....
- Idoneidad del sistema de actuación.
Es necesaria la
intervención pericial para elaborar e interpretar planos, realizar mediciones,
delimitar lindes, calcular aprovechamientos, cesiones gratuitas de terrenos,
etc….
Expedientes de ruina
Se puede iniciar un expediente de ruina o de demolición, cuando
un edificio presenta daños en sus cimientos y/o estructures que afecten
gravemente a su estabilidad, su coste de reparación supera el 50% de su valor
actual, esta fuera de ordenación porque contraviene las normas y planes urbanísticos
vigentes.
Cuando
existen discrepancias entre el afectado y la administración que ha iniciado el
expediente se puede plantear recursos en los que es necesario que sean
acompañados de dictámenes periciales para aclara los aspectos técnicos.
Cuando
el particular considera que sus argumentos no han sido atendidos puede recurrirse
a un procedimiento contencioso administrativo. Los motivos más habituales son
la existencia de motivos de interés histórico artístico que desaconsejan su demolición
o la incorrecta determinación del valor económico del edificio a demoler.
En
alguno caso el procedimiento contenciosos administrativo se plantea porque la
administración ha demolido el edificio sin seguir el procedimiento
administrativo del expediente de ruina.
Daños
por responsabilidad patrimonial de la administración
La administración tiene
una responsabilidad cuando existen daños causados por acciones imputables a la
propia administración.
Lamentablemente esto es fuente
de muchas reclamaciones por la existencia de daños provocadas por las obras que
promueve la administración sobre el territorio ya que la administración es el principal
promotor de obras: carreteras, túneles, puentes, líneas de ferrocarril, obras hidráulicas,
drenajes, presas, aeropuertos, edificaciones (hospitales, escuelas, etc….),
etc...
Cuando estas obras son la
causa directa de daños a terceros, los particulares tienen derecho a ser indemnizadas.
Para que haya lugar a indemnización
se requiere que haya un nexo causal entre la actividad de la Administración y
el daño anti-jurídico Es preciso por tanto que la Administración sea la
causante del daño. La Administración también es la encargada de
responder por los daños causados por los agentes públicos que de ella forman
parte, sea cual sea la naturaleza de la relación jurídica que una a estos
últimos con aquella.
La característica principal
de esta responsabilidad es el periodo de garantía de la administración que
solamente es de una año.
Es estos enlaces se
puede ver noticias y artículos sobre algún caso en el que ha participado el
autor de este articulo.
- Noticia sobre los daños en las edificaciones del
municipio de Guardia de Noguera por los deslizamientos de tierras en una ladera.
Articulo publicado en el Boletín BIC, numero 105 del Colegio de Arquitectos Técnicos de Lleida sobre la rehabilitación de unas viviendas en el municipio de Bressui, promovidas
por el ministerio de Fomento.
Contratos
administrativos
Cuando hay discrepancias
de interpretación en algunos aspectos de un contrato administrativo se puede
acabar en un procedimiento contencioso administrativo. Algunos de estos procedimientos
requieren la intervención de un perito para clarificar aspectos relacionados
con causas contractuales que generalmente versan sobre hechos fortuitos, causas
de fuerza mayor, calidades de los materiales, técnicas empleadas, tolerancias, márgenes
de seguridad, plazos, valoración de daños, etc…
Protección
del medio ambiente
La protección del medio
ambiente da lugar a la denegación de licencias, requeridas a actividades
clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), o a construcciones
que atentan contra el paisaje o el patrimonio natural.
La mayor de estos
expedientes que se inician generalmente como denuncia, acabañen procesos contenciosos
administrativos, siendo necesaria la intervención pericial para dictaminar
sobre agentes contaminantes, emisiones de humos, vertidos de aguas, mediciones acústicas,
térmicas, contra incendios, depuradoras, etc… También es necesaria la
intervención pericial, aunque más especializada, en la determinación de las
consecuencias ecológicas sobre la flora y la fauna, la protección del medio
ambiente, etc…
Otros aspectos
Además de los mencionados,
puede ser necesaria la intervención pericial en multitud de aspectos muy
concretos como puede ser la determinación de parámetros técnicos, la medición
de la distancia entre dos farmacias, estancos o gasolineras, valoración en
cesión de derechos de superficies sobre terrenos públicos, aspectos relacionados
con la calificación de viviendas de protección oficial, estado de maquinaria,
herramientas o vehículos adquiridos por la administración, etc….