domingo, 31 de marzo de 2013

La interpretación pericial de las normas

A lo largo de los años que ejerzo de perito, me he encontrado con la circunstancia de tener que opinar sobre el criterio establecido por algún otro compañero, sobre cómo ha aplicado o como ha hecho aplicar una norma jurídica de nuestro ámbito profesional.

Este es un tema polémico, ya que de hecho quien interpreta las normas en un tribunal de justicia son los jueces, pero el papel de los peritos es fundamental en algunos casos para que un juez pueda saber cuál es el sentido correcto del texto normativo.

Por otra parte algunos peritos pensamos que tenemos la verdad absoluta, que sólo hay una forma de interpretar las normas y que las normas de nuestro ámbito professional sólo las entendemos nosotros. Esto no es cierto y cuando antes lo sepamos, mejor.

Cuestiones previas
De forma general debemos saber que el Derecho es un orden jurídico que se expresa normativamente para regir una sociedad, para regular su conducta y resolver los conflictos inspirado en los postulados de la justicia. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. Como todo ámbito profesional el Derecho tiene sus tecnicos. Los tecnicos o profesionales del Derecho son los licenciados en Derecho.

Por lo tanto, lo que hay que hacer cuando se tiene alguna duda sobre la interpretación de una norma es asesorarse con un abogado. El abogado es aquella persona, licenciada en derecho e inscrita en un Colegio de Abogados, que ejerce profesionalmente el asesoramiento y consejo en materia legal así como la dirección y defensa de las partes en un juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos. Puede que la interpretación jurídica de la norma que nos realice el abogado que hemos contratado no sea compartida por la otra parte en conflicto. Entonces quien terminará interpretando la norma es un juez.

Las normas del ámbito de edificación y el urbanismo
En nuestro ámbito profesional, las normas son muchas y muy variadas, aunque básicamente son normas administrativas, con el grave inconveniente de que las administraciones actuantes que redactan estas normas raramente nos ofrecen la posibilidad de poder consultar para que nos puedan resolver o indicar cómo debe aplicarse la norma en cuestión.

Este hecho tan básico no ocurre con el derecho tributario. Cada vez que le hago una consulta a mi asesor fiscal, me comenta qué norma se me aplica, cuál es su opinión y generalmente siempre me ofrece alguna respuesta publicada por la administración tributaria competente sobre cómo se graba la operación que quiero realizar. En este sentido si tuviéramos una administración (Ministerio de Fomento o Consejerías Autonómicas de obras públicas), que nos facilitaran la posibilidad de plantear preguntas sobre cómo se debe resolver la interpretación de una norma nos ahorraría muchos conflictos.

Por otra parte nuestra actividad están implicadas muchas administraciones que deben supervisar nuestro trabajo para poder obtener permisos, licencias, cédulas o autorizaciones administrativas como son:
  • Servicios urbanísticos municipales que deben supervisar proyectos y la ejecución de obras.
  • Organismos autonómicos que deben supervisar proyectos urbanísticos o arquitectónicos.
  • Servicios de prevención de incendios que deben supervisar proyectos.
  • Organismos independientes que supervisan los proyectos y obras. (OCT, ECCE, ECA, etc ..)
  • Departamentos autonómicos que supervisan la emisión de certificados (habitabilidad, ITE, etc .., informes, auditorías energéticas, etc ...
  • Etc ...


Raramente estas administraciones publican notas o documentos de cómo ellos interpretan las normas objeto de aplicación. Cuando este hecho sucede también creo que hay que decirlo y en el caso del Servicio de Prevención de Incendios de la ciudad de Barcelona, ​​tenemos la suerte de disponer de un departamento sensible con este hecho y que ha publicado una serie de fichas para saber cómo ellos interpretan diferentes aspectos de la normativa aplicable y que se pueden consultar en la siguiente dirección. http://www.bcn.cat/bombers/ca/prevencio_documentacio_fitxesprevencio.html

Toda esta problemática, junto con la lógica conflictividad de intereses de una sociedad de derecho normal, hace que a menudo deba interpretarse como se aplicado o como se ha hecho aplicar una norma jurídica.

Problemática de la interpretación.
Como se ha dicho anteriormente, la interpretación de una norma jurídica la realizan los profesionales del derecho y especialmente cuando esa interpretación trae problemas de intereses contrapuestos, pero que pasa cuando el conflicto es un parámetro o un dato técnico que los expertos en derecho no comprenden.

Ejemplo
Por ejemplo cuando el objeto del conflicto son diferencias con la determinación de la superficie (útil o construida) de una vivienda es necesario que un perito la mida. Este hecho que parece banal no lo es ya que existen diferentes normas que describen la superficie útil o construida de una vivienda según sea el objeto de la medición (normativa catastral, normativa de valoraciones inmobiliarias, normativa autonómica de habitabilidad, planeamiento urbanístico municipal, etc ...). Es necesario que el perito lo tenga presente, ya que es el experto en este tema y de esta forma aplique la normativa que corresponda en cada caso. Es por ello que el buen asesoramiento pericial al abogado que deberá defender los intereses de su cliente es fundamental y por ello un error pericial en este apartado se paga muy caro en un juicio.

Dentro de este mismo aspecto otro problema puede ser determinar cómo se mide la superficie útil o construida de una plaza de aparcamiento. Las normas de planeamiento urbanistico suelen establecer cuáles son las dimensiones mínimas de una plaza de aparcamiento, pero no suelen establecer desde donde se mide (la parte interior o el centro de la línea marcada en el pavimento). Cuando la norma no establece la forma de realizar alguna actuación, es cuando puede ser objeto de interpretación y unos peritos opinen una cosa y otros peritos opinan otra.

A algún lector le puede parecer banal estas cuestiones, pero le puedo asegurar que no lo son. En mi ejercicio profesional como perito he tenido que explicar muchas veces cómo se hace la aplicación de algún parámetros normativo y en general son siempre casos con cuantías económicas muy importantes. No me gusta explicar "batallitas" personales, pero a modo de ejemplo quiero indicar que hace algunos años tuve que intervenir como perito en un proceso civil, en el que la parte actora reclamaba una cuantía de 10.500.000€, por unos supuestos daños basados ​​en incumplimiento de normativas administrativas. El perito de la parte actora era aparejador y abogado, y con su doble vertiente de técnico y profesional del derecho había planteado un dictamen basándose en un razonamiento personal de la aplicación de cada una de las normas a aplicar. Contestar esos dictámenes periciales no es fácil y hay que trabajar muchísimo la argumentación y la fundamentación de cada una de las opiniones a realizar, porque finalmente se ha de convencer a un juez de nuestros argumentos de cómo se interpreta la norma en cuestión.

Por lo tanto el papel de los peritos en un proceso judicial en el que se trate sobre aspectos relacionados con la interpretación de un texto legislativo, no se basan en su opinión subjetiva del perito, sino en la argumentación expresada de una forma razonada y en los fundamentos técnicos o de su conocimiento profesional utilizados para plantear su opinión.

2 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo, ¡las cosas claras y el chocolate espeso!. Ya es hora que se redacten informes y proyectos bien documentados e incluso inspeccionados y donde se recojan todos los detalles, tan determinantes como haces mención en su estupenda exposición.

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  2. Muchas gracias por tu comentario Jose Antonio.

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